martes, 5 de febrero de 2008

La L.O.E. y la diversidad

Aportaciones de la L.O.E.

Evidentemente que la L.O.E. no nace sola en un momento determinado, sino que es hija de su tiempo y de la influencia de la L.O.D.E, L.O.G.S.E. y L.O.P.E.G como en su día la L.O.E.C.E. tuvo su influencia en L.O.C.E. y está claro también que la L.O.C.E ha influido en la redacción de la L.O.E. aunque tengan orígenes ideológicos distintos.

Está claro a la vez, que beben todas, de las orientaciones emanadas de las Organizaciones Internacionales, pero lo que queremos abordar aquí, es la cuestión concreta de la atención a la diversidad, para ello creo que la mejor manera de acercarnos, será bucear en la Ley todo lo referente a esta cuestión.

Comienza la Ley con un preámbulo, en el que presenta la concepción de la educación como un instrumento de mejora de la condición humana; así mismo nos habla sobre la reunión de los Ministros de Educación de la OCDE en 1990 en París con la intención de abordar cómo hacer efectiva una educación y formación para TODOS; también nos hace referencia a la 47ª Conferencia Internacional de Educación convocada por la UNESCO en la que los países presentes tienen la necesidad de luchar por ofrecer una educación de calidad desde la equidad.

Es decir, que TODOS los ciudadanos puedan recibir una educación de calidad que no quede restringida a unos sectores.

Nos informa que la L.O.D.E. que la educación es un servicio público que puede ser prestado por los poderes públicos o por la iniciativa social y que la L.O.G.S.E. estableció en 10 años el período escolar.

Nos señala que la L.O.P.E.G. desarrolla y modifica algunas disposiciones de la L.O.G.S.E. para mejorar la calidad y nos cita que en esa misma línea se hizo la L.O.C.E.



Nos dice que la educación debe de llegar a todos los niños y jóvenes sin exclusiones.

Vuelve a insistir en la misma idea, cuando nos habla de los tres principios de esta Ley.

Nos dice en otro apartado de su preámbulo: “ Resulta, pues, necesario atender a la diversidad y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera” . La propia Ley nos pide un gran esfuerzo colectivo porque las enormes dificultades que comporta, pero pide a la sociedad que responda a ese reto

Nos habla en otro apartado citando a la Unión Europea y a la UNESCO de la mejora de la calidad y la eficiencia relacionándolos directamente con la mejora de la capacitación de los docentes.

Nos indica que debemos fomentar el aprendizaje para toda la vida, que hemos de dotar a nuestros jóvenes de una educación completa, que abarque los conocimientos y competencias básicas que resulten adecuadas para la vida actual.

En otro apartado, nos habla que tengamos en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales.

Nos informa que el proceso de transferencias en Educación finalizó en el año 2000, dato que reflejo, por su importancia citada anteriormente.

Apoyándose en la Constitución y en la L.O.D.E. nos habla del reparto equitativo de los alumnos en las dos redes educativas financiadas con dinero público.

La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica.

En la enseñanza secundaria obligatoria debe combinarse el principio de una educación común, con la atención a la diversidad del alumnado, dejando a la autonomía de los centros, el diseño de las medidas curriculares y organizativas para atenderla.

En el título II nos acerca a medidas extraordinarias que hay que aplicar, a aquellos alumnos derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad psíquica o sensorial o que manifiesten transtornos graves de conducta, así como, a los alumnos con altas capacidades intelectuales.

Se apuesta en la L.O.E. por una política de inclusión ya desde el propio preámbulo, ya que se lee: “ La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión................se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social”

Más adelante, no dice algo muy importante, porque no entiende la diversidad como una medida que corresponde a unos pocos, sino que la entiende como principio fundamental.

Plantea una adecuada y equilibrada distribución de los a.c.n.e.e entre los distintos centros escolares.

En el Capítulo I cuando habla de los principios nos habla de la equidad, la inclusión y la no discriminación, así como, que la educación sirva como elemento compensador de las desigualdades con especial atención de las que deriven de discapacidad.

En cuanto a los fines, se plantea el respeto de los derechos y libertades fundamentales y el de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad.








Queda meridianamente claro que se busca, la no discriminación de los alumnos a.c.n.e.e., con lo que ello presupone de integración e inclusión, es en definitiva, una apuesta clara, que la ley nos obliga a todos.

Nos plantea en sus fines, el desarrollo de la capacidad de los alumnos, para regular su propio aprendizaje, con lo que eso supone, en el proceso de atención a la diversidad, ya que resalta y posibilita los ritmos distintos, no ya que adapta el profesor, sino los que imprime el propio alumno.

Así mismo, plantea para todos, la preparación para la participación activa en la vida económica, por lo que pretende potenciar, las competencias necesarias para poder trabajar, en situaciones diversas y con planteamientos cambiantes en la sociedad del conocimiento.

La Ley se refiere en el Capítulo II a la organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida y plantea en el apartado 8 del artículo 3 que las enseñanzas se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, planteando que dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de dicho alumnado; está claramente indicando el camino que los profesores debemos seguir para adaptar las enseñanzas a los a.c.n.e.e. y luchar junto a ellos, para que avancen a su ritmo, adaptado a sus necesidades, y desde luego, favorecer su acceso y permanencia en todas las enseñanzas desde la infantil hasta la universitaria.

También, se plantea la obligación de atender a aquellos, que por enfermedades u otras razones no puedan, ejemplo práctico de esta cuestión son el tratamiento que se da a los alumnos que se encuentran en los Hospitales, Centros de día y en sus propios domicilios, aquejados de graves enfermedades, y cada vez, de una manera creciente, de trastornos psíquicos y/o alimentarios.

En el artículo 4 en el apartado 3, se plantea que no solamente se adopten medidas curriculares, para garantizar una educación común en la enseñanza básica, sino que si fueran necesarias se adopten medidas organizativas, por lo que, el centro como un todo, debe de estar al servicio de la atención a la diversidad, es decir, que no se plantea el problema con un problema didáctico-curricular, sino como un asunto que engloba a todos los elementos que conforman la comunidad educativa.

No solamente se plantea la atención a la diversidad como un problema de personas que están en edad escolar, sino que, se plantea también, para aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo y se les debe ofrecer una oferta de aprendizajes flexibles.

Así mismo, en el mismo artículo 5 se puede leer que las Administraciones Públicas deben promover que TODA LA POBLACIÓN llegue alcanzar una formación postobligatoria.

Para que la descentralización educativa no sea un reino de taifas, pide que se concierten entre las Administraciones Públicas las políticas que garanticen la equidad.

La educación secundaria obligatoria, también se debe organizar, según los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, instando a las Administraciones Públicas a tomar medidas en cuanto a las adaptaciones del currículo, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas personalizados para el alumnado con necesidad específica de apoyo.

Vuelven a insistir en el artículo 7 que todas las medidas de atención a la diversidad tienen como orientación la consecución de los objetivos de la etapa sin suponer ninguna discriminación a los a.c.n.e.e que les impida alcanzar los objetivos.






Es interesante, fijarse en los principios pedagógicos de la educación secundaria, porque se pide a los centros, que arbitren una metodología que tenga en cuenta, los diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismo y el trabajo en equipo; aquí lo que se pretende es reconocer la importancia del aprendizaje entre iguales y reconocer las enormes posibilidades que tiene ir descubriendo el conocimiento por uno mismo.

Se señalan la importancia de la tutoría personal y de la orientación, tanto en su aspecto educativo, psicopedagógico como profesional.

Vuelve a insistir en la integración ordinaria en la actividad de los centros, tanto de los alumnos con discapacidad, como de los alumnos de alta capacidad intelectual.

Nos concreta, una de las medidas de atención educativa a la diversidad, los programas de diversificación curricular, que como ha citado en otro momento, suponen una medida que resuelve los problemas, de un grupo de alumnos que sin este programa no podrían titular, pero que en algunos casos no sólo titulan, sino que siguen cursando estudios post-obligatorios, ya que, volvieron a tener confianza en sí mismos y nació en ellos el gusto por el aprendizaje. Aquí es importante recalcar, porque supone un avance significativo, el que puedan incorporarse a los programas de diversificación, aquellos alumnos que hayan repetido ya una vez en secundaria, se encuentren en segundo y no puedan pasar a tercero, con lo cuál se adelanta el proceso que antes estaba en los dieciséis años.

Recalamos en el Título II, que se denomina equidad en la educación y que en su capítulo I nos habla específicamente del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En primer lugar, la Ley pide a las Comunidades Autónomas que dispongan de los recursos necesarios para que los alumnos reciban una atención diferente a la ordinaria a los siguientes colectivos:

1.- Necesidades educativas especiales.
2.- Dificultades específicas de aprendizaje.
3.- Altas capacidades intelectuales.
4.- Incorporación tardía al sistema escolar.
5.- Condiciones personales.
6.- Historia escolar

Así mismo, las C.A. deben identificar los problemas a una edad temprana de los a.c.n.e.e. y desde ese mismo momento, se comenzará con la atención adecuada y los apoyos necesarios, rigiéndose todo el proceso por los principios de normalización e inclusión.

Tampoco deja a un lado a los padres y tutores, sino que les garantiza la escolarización de sus hijos, se les asegura su participación, así como, asesoramiento e información que les ayude en la educación de sus hijos.

La ley nos habla de recursos y nos dice que las C.A. deben disponer de profesionales cualificados, así como de medios adecuados, e insta a los centros a contar con la debida organización escolar, para que todos los a.c.n.e.e. puedan conseguir los objetivos.

Contempla la norma, partiendo de los principios de nornalización e inclusión, la posibilidad de escolarizar hasta los 21 años a algunos alumnos en centros de educación especial.

También se preocupa la L.O.E., de la evaluación de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de una evaluación inicial, así como de desarrollar programas para que el alumnado que tenga que cambiar de primaria a secundaria no tenga ningún problema.






Para la integración social de este alumnado se reservarán plazas en formación profesional.

En la sección segunda de este capítulo I nos plantea unas acciones similares para el alumnado de altas capacidades tanto en la detección, como la flexibilización de la duración de las etapas escolares, independientes de la edad que tenga.

La sección tercera contempla la escolarización de los alumnos que por proceder de otros países o cualquier otro motivo, se han incorporado tardíamente al sistema educativo español, recibiendo los apoyos necesarios y teniendo en cuenta sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Así mismo, contempla la atención a aquellos alumnos, que presentan graves carencias lingüísticas o en competencias o conocimientos básicos, tampoco se olvida de sus padres, ya que deberán recibir el asesoramiento adecuado sobre los deberes, derechos y oportunidades que conlleva el incorporarse al sistema educativo español.

Tampoco se olvida la Ley de las acciones compensatorias, en relación con las personas y los territorios, procurando una actuación preventiva y compensatoria, que garantice las mejores condiciones de escolarización; en esa misma línea, la norma contempla que se doten a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales para llevar a cabo dicha función.

La L.O.E. en su lucha por la equidad, no deja solos en el camino a la escuela rural, sino que la tiene en cuenta, y hasta propone que cuando sea necesario y tengan que escolarizar a niños en municipios cercanos el medio de transporte, y en su caso, el comedor y el internado serán gratuitos y siempre teniendo en cuenta, sus necesidades específicas garantizando la igualdad de oportunidades.

Se insiste en la norma en una política de becas y ayudas que permita que todos, consigan sus objetivos educativos, independientemente de su estrato social, económico, cultural o geográfico.

Es curioso observar, que después de este recorrido que vamos haciendo dentro de la Ley, en el que constantemente se está haciendo mención a la atención a la diversidad, no encontremos con que el título al que se refiere al profesorado, no se hace mención alguna al diversidad, ni en las funciones, ni en la formación inicial, ni en la formación permanente, en la que dicho sea de paso, concreta en la tecnologías de la información y comunicación, en lenguas extranjeras, en formación en su especialidad y en programas de investigación e innovación.

En los párrafos citados anteriormente, es donde a mi juicio, se encuentra la primera y más importante deficiencia, de la atención a la diversidad en nuestro país, ya que nos encontramos con un profesorado ordinario, que no está en absoluto formado para trabajar en unos entornos tan complejos, sin la defensa necesaria de una formación de calidad, en el tratamiento a la diversidad, ya que este punto, es de vital importancia para que no fracase la voluntad legislativa y la buena disposición del profesorado, en una política de inclusión que nos acerque a los países más desarrollados del socialmente del mundo.

Desde aquí debemos decir, que la magnífica formación que tiene nuestro profesorado en sus especialidades, fracasa cuando se trata de realizar adaptaciones curriculares a un a.c.n.e.e., ya que no se tienen claros ni los conceptos básicos, ni los objetivos, ni la metodología, ni la evaluación que debemos emplear con este alumnado.

Resulta sorprendente que se reconozca la labor tutorial, el trabajo en clase, de aquellos profesores, que imparten clases en una lengua extranjera o aquellos que tengan una especial dedicación al centro y sin embargo, no se premie la elaboración de materiales adaptados a alumnos con necesidades educativas especiales.

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