miércoles, 4 de febrero de 2009

Integración laboral de las personas con discapacidad-

Según la OMS, hay en el mundo un 10% de personas que tienen alguna discapacidad.

La Asamblea general de las Naciones Unidas aprueba en 1971 y 1975 dos Declaraciones muy importantes:

q Declaración de los Derechos del Retrasado Mental.
q Declaración de los Derechos de los Impedidos.

De 1983 a 1992, tuvimos la Década de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad.

El día 3 de diciembre se instaura como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

La Observación General N° 5 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales plantea unos objetivos que se deben cumplir por parte de todos, con las personas que tienen alguna discapacidad.

1. Prohibición de discriminación.
2. Igual material.
3. Igualdad de oportunidades.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales insta a los Estados a respetar, proteger y satisfacer los derechos a la educación, la salud, el trabajo, a afiliarse a sindicatos, a la seguridad social, a la protección a la familia, a las madres y a los niños, a una alimentación adecuada, a la vivienda y a la cultura.

Son muy importantes los postulados de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, que nos dicen:

q Que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de la humanidad.
q Reafirman los valores de igualdad, dignidad, libertad y solidaridad.
q Que la discapacidad es una parte de la diversidad humana.
q Plantea una especial protección a las mujeres, alas niñas y niños con discapacidad.
q Pide medidas de sensibilidad social.
q Accesibilidad universal.
q Derecho a la vida.
q Protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
q Igualdad ante la Ley.
q Acceso a la Justicia.
q Libertad y seguridad personal.
q Protección contra la tortura.
q Protección contra la explotación la explotación, el abuso y la violencia.
q Protección de la integridad personal.
q Libertad de opinión y acceso a la información.
q Respeto de la privacidad.
q Respeto del hogar y la familia.
q Derecho a la salud y a la educación.
q Derecho a la habilitación y rehabilitación.
q Derecho al trabajo y al empleo.
q Derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social.
q Derecho a participar en la vida pública.
q Derecho a participar en la vida cultural.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 7 nos dice:

“Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja “

Unión Europea ha ido realizando avances legislativos en defensa de los derechos de las personas que plantean alguna diversidad, son muy importantes las siguientes directivas:

Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
Directiva 2000/78/CE relativa al marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

En España, comenzamos con la Constitución Española de 1978, en la que encontramos los siguientes derechos:

q Principio de igualdad ( art 14 ).
q Derecho de libertad y seguridad ( art 17 ).
q Derecho a la intimidad personal ( art 18 ).
q Libertad de residencia y circulación ( art 19 )
q Derecho al sufragio ( art 23 )
q Tutela judicial efectiva ( art 24 )
q Derecho a la educación ( art 27 )
q Derecho al trabajo y al pleno empleo ( art 36 )
q Derecho a las prestaciones de la seguridad social ( art 41 )
q Derecho a la salud ( art 43 )

Pero si estos artículos son importantes, para la integración laboral y la rehabilitación de las personas que tiene una discapacidad es el artículo 49, del que parten todas las iniciativas posteriores, por esta razón, es importante recordarlo:


Artículo 49 de la Constitución Española.

“ Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute que este Título otorga a todos los ciudadanos “

Hay hasta la fecha 3 Leyes que son determinantes para que se puedan hacer efectivos los derechos que se plantean en este artículo.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Comenzaremos por analizar la Ley 13/1982.

Esta Ley ha sido modificada por:

Real Decreto Legislativo 1/1994.
Ley 66/1997.
Ley 50/1998.
Ley 24/2001.
Ley 62/2003.

Se apoya en todas las Normas Internacionales y en el artículo 49 de nuestra Constitución y obliga al Estado a la:

Prevención, educación, cuidados médicos y psicológicos, rehabilitación adecuada, orientación, integración laboral, garantía de derechos económicos, jurídicos, sociales mínimos y la seguridad social.

Interesa recordar la definición de la persona con discapacidad:

“Toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.

Dentro del sistema de prestaciones sociales y económicas, y centrándonos en la integración laboral y rehabilitación, la acción protectora tendrá:

Subsidio de garantía de mínimos.
Recuperación profesional.
Rehabilitación médico funcional.

Es decir, que toda persona mayor de edad con discapacidad que supere cierto grado de minusvalía tendrá derecho a recibir un subsidio de garantía, que no será inferior al 50% del SMI.

La rehabilitación se entiende como un proceso dirigido a las personas que tienen discapacidad, para que alcancen su máximo nivel de desarrollo personal y su integración, consta de cuatro aspectos:

Rehabilitación médico-funcional.
Tratamiento y orientación psicológica.
Educación general y especial.
Recuperación profesional

Lo que se pretende con la educación, según contempla la LISMI, es que se logren los siguientes objetivos:

La adquisición de conocimientos y hábitos que doten a la persona con discapacidad de la mayor autonomía posible.
La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a las personas con discapacidad realizarse a sí mismos.

También señala cómo y cuáles serán los procesos de recuperación profesional, que constarán de:

Tratamientos de rehabilitación médico-funcional.
Orientación profesional.
La formación, readaptación o reeducación profesional.

Cuando se refiere a la integración laboral, entiende por principio de igualdad, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, potenciando acciones que prevengan o compensen las desventajas ocasionadas por motivo de su discapacidad.

Así mismo, obliga en su artículo 38.1 que las empresas privadas o públicas que empleen a 50 o más trabajadores, tendrán que contratar a por lo menos un trabajador que tenga alguna discapacidad.

Nos define cómo son los Centros Especiales de Empleo, que realizan un trabajo productivo con el objetivo de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social a las personas que tengan alguna discapacidad, teniendo que tener por lo menos, el 70% de la plantilla a personas que tengan alguna discapacidad.

También nos define qué son los Centros Ocupacionales y que su objetivo es asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a aquellas personas con discapacidad que tengan una acusada minusvalía que les impide integrarse en una empresa o en un Centro Especial de Empleo.

Muy importante es la indicación de accesibilidad para todas las personas con discapacidad, en la urbanización de las vías públicas, parques y jardines y la necesidad, de que cuando se proyecten viviendas de protección oficial y viviendas sociales, se deben realizar un mínimo de un 3% de ellas, que sean completamente accesibles y adaptadas a personas con alguna discapacidad.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, que también se denomina LIONDAU, parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del artículo 13 del Tratado constitutivo, de las Directivas 2000/43/CE y la 2000/78/CE, con la intención de garantizar y reconocer a las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, teniendo en cuenta los siguientes principios:

No discriminación.
Acción positiva.
Accesibilidad universal.

Reconoce a las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Modifica el Estatuto de los Trabajadores, dando el derecho a una excedencia por un período superior a un año, para atender a un familiar que tenga una discapacidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Así mismo, anuncia que los poderes públicos adoptarán medidas de acción positivas suplementarias para aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación:

Mujeres con discapacidad.
Personas con discapacidad severamente afectadas.
Personas con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas.
Personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.
Personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad.






La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Esta Ley nos dice que el 9% de la población española presenta alguna discapacidad, que más del 32% de la población que tiene más de 65 años se encuentra en esa situación.

Los objetivos fundamentales son:

Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad

Cuáles son los servicios que ofrece.

Servicio de Teleasistencia.
Servicio de Ayuda a domicilio.
1. Atención de las necesidades del hogar.
2. Cuidados personales.

Servicio de Centro de Día y de Noche.
1. Centro de Día para mayores.
2. Centro de Día para menores de 65 años.
3. Centro de Día de atención especializada.
4. Centro de noche.


Servicio de Atención Residencial.

1. Residencia de mayores en situación de dependencia.
2. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

Es decir, que contamos con unas magníficas Leyes que nos indican el camino a seguir, aunque la realidad, hace que debamos pensar qué es lo que no se está haciendo bien y ésa, es la respuesta que voy a dar a continuación.

Pudiera parecer que con unas buenas leyes y dinero se arregla todo, pero teniendo en cuenta que el Gobierno de la Nación tiene comprometidos 3700 millones de euros hasta el 2012, el problema estaría arreglado, pues bien, eso no es así, porque los datos posteriores desmienten ese paradigma.

En España, tenemos según los últimos datos, 1.337.708 personas que tienen alguna discapacidad.

Pues bien, la tasa de paro de las personas que tiene alguna discapacidad está unos 9,5 puntos por encima de la media nacional, la tasa de actividad es prácticamente la mitad de media nacional.

Solamente el 15,85% de las mujeres con discapacidad trabajan frente al 31,68% de los hombres que tienen también alguna discapacidad.

El análisis de los porcentajes de la tasa de actividad en personas del mismo sexo con o sin discapacidad nos arrojan los siguientes resultados:

En los hombres, el cociente entre la tasa de actividad media de ese sexo, divida por la tasa de actividad media de aquellos hombres que sí tiene discapacidad es de 195%, que se aumenta a un 209% en las mujeres, por lo que podemos concluir, que es necesaria que se sigan realizando acciones positivas para la inserción laboral de las personas con discapacidad y en especial, a las mujeres con alguna discapacidad.

Lo que no podemos negar, es que el 2007, hemos recogido ciertos avances, ya que se firmaron 101.674 contratos para hombres con discapacidad y fueron 62.607 para mujeres, por ello y haciendo una reflexión con los datos en relación con las tasas de actividad el resultado hubiera sido de 50.869 mujeres con discapacidad contratadas.

Desde mi punto de vista, creo que sinceramente el fracaso de la integración laboral y la rehabilitación de las personas comienza en la escuela, ya que es allí en donde no se produce la verdadera integración e inclusión del alumno con discapacidad, en principio por una falta de preparación del profesorado ordinario tanto en los centros de infantil y primaria, pero más acusadas en los centros de secundaria, ya que los adolescentes que tiene alguna discapacidad, están en los centros pero sin integrarse y eso es debido a que no estamos haciendo bien esa labor educativa imprescindible para comprender la diversidad, para ver más las capacidades y no las discapacidades, porque es allí donde están los futuros empresarios donde en definitiva, se encuentran las personas que deberán tomar las decisiones de contratación de las personas que tienen alguna discapacidad



Otro de los elementos a tener en cuenta es el siguiente, el CERMI asegura que sólo el 14% de las empresas cumple el artículo 38.1 de la LISMI, y ello está claro, que es debido, a una dejación de funciones de las Administraciones Públicas, por aproximadamente sólo una de cada siete empresas, cumple con una obligación legal y moral, de tener una persona con discapacidad por cada cincuenta trabajadores.

Esta cuestión se enlaza tanto con la falta de accesibilidad en las viviendas, parques y jardines y el incumplimiento de ese tres por ciento de viviendas adaptadas que deben tener tanto aquellas que son de protección oficial como de aquellas que son viviendas sociales.

Por ello, solamente nos queda pedir, que se mejore la formación del profesorado ordinario en la escuelas y los institutos y que las Administraciones Públicas hagan cumplir unas magníficas y solidarias Leyes, que el Poder Legislativo nos dado.

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